Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 326 ejusdem, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 8ª del Ministerio Público en contra del ciudadano YOUNG JAIRO CORTES QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, nacido el 21-02-1978, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad 14.747.312, de profesión u oficio Chofer de la línea de carritos por puesto los Haticos, soltero, hijo de YEISI COTEZ y MARIA QUINTERO, residenciado en el barrio José Caciano Lossada, avenida 18J, casa 84-73, carretera La Concepción entrando por la granzonera, Municipio Maracaibo del Estado .....