Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: ERWIS JOSE ARGUELLES ARGUELLES, Venezolano, Nacido el 18/01/1984, de Estado Civil Concubino, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.968.012, hijo de Maria Arguelles y Jesús Julio, residenciado en Pomona, sector Rió de Piedra, cerca del 5 esquina casa s/n, Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0424-677.4310,por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem, concatenado con el articulo 99 del Cód.....