Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandante, ciudadana MIRELLA INESTROZA, y la demandada INPREFERMERA DELEGACIÓN ZULIA, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 41.230) y 9 DÍAS DE VACACIONES PENDIENTES POR DISFRUTAR correspondientes a la totalidad de los conceptos demandados, motivo este por lo que se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturalez.....