Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 20/09/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-S-2016-000530 N° Sentencia : PJ0682017000062 Fecha: 20/09/2017
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
MIRELLA DEL CARMEN INESTROZA COY VS.
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandante, ciudadana MIRELLA INESTROZA, y la demandada INPREFERMERA DELEGACIÓN ZULIA, todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 41.230) y 9 DÍAS DE VACACIONES PENDIENTES POR DISFRUTAR correspondientes a la totalidad de los conceptos demandados, motivo este por lo que se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturalez.....
Juez/Ponente:
Gabriela de los Angeles Parra Abreu
Organo:
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo.
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados