Por todos los razonamiento expuestos este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación interpuesto por la ciudadana Nimia Elena Bracho, cédula de identidad No. 8.600.223, contra la ciudadana Yornela Desiree Valbuena, cédula de identidad No. 13.665.109. Como consecuencia de la perención, se suspende la medida de embargo preventivo acordada en la misma fecha de admisión de la demanda, por cuanto se observa que la parte intimante no retiro el mandamiento respectivo se ordena agregarlo a los autos. Notifíquese a la demandante de la presente decisión mediante boleta dejada por el alguacil, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de .....