En cuanto al segundo elemento, no cabe mucho por agregar, pues resulta de autos indudablemente la falta de prueba del demandado para desvirtuar los hechos aducidos por el demandante; así declara.
Por último, en relación a los daños y perjuicios demandados por el actor, no se hace condenatoria alguna por no aparecer en autos la especificación y causas de los mismos, tal cual lo ordena el ordinal 7° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones 243 ordinal 6° y 249 ejusdem, lo cual impide materialmente al juez realizar la determinación de ellos; así se decide.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana ELIANNY BEATRIZ GUTIERREZ LOPEZ, contra el ciudadano OMAR JOSE CARRASCO GARCIA por .....