Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad de comercio INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2003, bajo el Nº 23, Tomo 797-A, representada por los ciudadanos ESTHER CHACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.466.084, domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia y PABLO BERNAL FERNÀNDEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº E-84.328.451 y de igual domicilio, contra decisiones interlocutorias proferida en fechas 26 de mayo de 2015 y 5 de junio de 20.....