Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos ELIO JOSE RONDON FRANCO y LISBETH JOSEFINA ALVARADO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.102.248 y V.-12.424.411, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 05 de Noviembre del año 1.993, según acta de matrimonio Nº 120, Folio 248, Tomo S/N, Año 1.993, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Ci.....