Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al acusado MANUEL ANGEL NAVA NAVA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 35 años, fecha de nacimiento 01-01-1971, portador de la cedula de identidad N° 9.706.997, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil soltero, hijo de NANCY NAVA Y TEODULO NAVA, residenciado: en el Conjunto residencial Gallo Verde, Edificio G ¿ 4, apartamento No. 16 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por encontrarlo CULPABLE en el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEX JOSE PIRELA RODRIGUEZ, pena que deberá cumplir en bajo las condiciones que dete.....