En aras de la ordenación procesal, este Tribunal le hace saber a las partes del presente asunto, que el lapso de tres (03) días de alegatos a que se contrae el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir una vez conste en autos la ultima de las resultas de las pruebas admitidas en fecha 28 de octubre de 2008 (folios 136 al 139), específicamente las admitidas en los particulares segundo y cuarto, relativas a la prueba de informe, admitida conforme al artículo 433 eiusdem; y la del particular octavo, en el cual se admitió prueba de testigos mediante comisión al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Despacho librado en fecha 03 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 483 eiusdem (Folio 148).