DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: YORFREDIS JOSE CASANOVA BRITO, de 21 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.635.791, hijo de AMPARO SOBEIDA BRITO y ASUNCION ENRIQUE CASANOVA, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Sector Juan Gil diagonal a Motel El Viajero Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, Teléfono 0263-4149353, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Con.....