Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INTANCIA EN FUCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública Tercera Penal Ordinario e Indígena Wayuu, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Dra. MARLIN OSORIO MACHADO, en su actuando en su carácter de Defensora del acusado JAIDER MANUEL BOLÌVAR GUERRERO, como AUTOR, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, ejecutado en perjuicio del ciudadano víctima JORGE GONZALEZ GONZALEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO SUPLENTE ENCARGADA
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
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