Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, ordena: REPONER la causa al estado de dictar pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del escrito de reforma de la demandada presentada por el apoderado actor en fecha catorce (14) de agosto de 2012, dejándose sin efecto jurídico alguno las actuaciones subsiguientes a la fecha anteriormente señalada, quedando válido el poder Apud Acta otorgado en fecha diez (10) de octubre de 2012, por los codemandados de autos, acordándose notificar a las partes intervinientes en el presente proceso, y una vez que conste en acta la última notificación de las partes, se procederá a dictar pronunciamiento a la referida admisibilidad . Así se establece.