DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada SOLANDA HERNANDEZ, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa SANITAS DE VENEZUELA S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 0370-2012 de fecha 29 de mayo de 2012, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, SEGUNDO: Se declara Nula la Providencia Administrativa Nro. 0370-2012 de fecha 29 de mayo de 2012, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza d.....