Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES seguido por la ciudadana SULLI MARÍA LEAL GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.326.901, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia asistida por la Abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.456 en contra de la ciudadana FÁTIMA DANNELIS VERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.083.668, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Se deja con.....