Este Tribunal, DECLARA: Visto lo solicitado por la parte actora, se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo ordenado y ordena la remisión de las presentes resultas al Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2