En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: TULIO RAMON VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.772.277, de este domicilio y hábil civilmente en contra de la firma comercial VIGILANCIA Y PREVENCION 33, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 20 de Octubre del año 2006, anotado bajo el número 39 Tomo 17-A de los libros llevados en ese Registro, representada por los Ciudadanos: DAMARY JACQUELINE CASTELLANO PACHECO Y /O RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ. SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada. VIGILANCIA Y PREVENCION 33, antes identificada, a pagar al .....