El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Unipersonal, declara INCULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano RAMON OLIVIO DIAZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, fecha Nacimiento: 2-11-1945, de 61 años de edad, Profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.114.440, hijo de Paulino Antonio Díaz (D) Y Maria de Jesús Torres, domiciliado en: Barrio la granja, carretera J, Av.,32 Terraza el zancudo, Ciudad Ojeda Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente occisa DIANA KARINA FRIAS. Por cuanto el ciudadano RAMON OLIVIO DIAZ TORRES, se encontraba sometido a una Medida Cautelar de Privació.....