Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NEILZY YOHAN GUTIERREZ GOMEZ y CAROLINA DEL CARMEN BRAVO ROJAS, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.007.517 y V-17.994.578, respectivamente.
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), todo lo cual se evidencia del Acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 26, expedida por la misma.
• En relación a la Custodia, así como también en lo .....