Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tiene la ciudadana KARLY KAREN CHACON ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-14.824.910, como ÚNICA Y UNVERSAL HEREDERA, de la causante ciudadana MINERVA BEATRIZ ALVIAREZ ROA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.801.015. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.