Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos LUIS GONZALO RAMÍREZ MORA y DEYSI JOSEFINA GÓMEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.888.055 y V-9.711.816, respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HEBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 267.209; por incomparecencia de las partes solicitantes y su abogado asistente, pa.....