En este orden la Ciudadana Juez pasa a pronunciarse de la siguiente manera Oída la exposición de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO. Se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada, así como los medios de prueba ofrecidos y ratificados en esta Audiencia, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad. La Defensa se Adhiere a la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se Decreta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano RAMON HUMBERTO INFANTE venezolano, de 31 años de edad, titular de cédula de identidad N° 13.185.553 nacido el 05-07-1.972, natural de Guasdualito Estado Apure, de oficio (compra y vende ganado), residenciado en la Urb. Raul Leoni, Vereda N° 04, Calle 02, Casa # 16 Barinas Estado Barinas, soltero, hijo de Carmen Infante (v) y Alejandr.....