Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el imputado Willians Ramírez Contreras y Briggit Roa Rangel DECRETA LA EXTICION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente se SOBRESE LA PRESENTE CAUSA a favor del Ciudadano Willians Ramírez Contreras, venezolano, de 28 años de edad, de ocupación carpintero, nacido el día 06-03-77, titular de la cédula de identidad Nº 15121139, residenciado en el barrio Alberto Carnevali, de la población de Socopo, Estado Barinas, todo ello de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el COPP artículos 40 , 48 numeral 6º y 318 numeral 3º. Así se decide.