En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES (LEGALMENTE EMBARGABLES) que le puedan corresponder al ciudadano demandado CÉSAR OLIVEROS CHAPARRO, portador de la cédula de identidad No. V-5.966.191, como Profesor de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.000,00), suma esta señalada por los Apoderados Judiciales Actores Ejecutantes; ajustándose a la normativa propia prevista en los Artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, (L.O.T), y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, en cumplimien.....