Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte querellada, ciudadana MARIA DIONISIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-3.215.307. 2) CON LUGAR el Interdicto de Amparo, propuesto por el profesional del Derecho y de este domicilio, ciudadano RAMON REVEROL CARRASQUERO, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE QUINTIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-5.096.608, en contra de la ciudadana MARIA DIONISIA RAMIREZ, identificada ut supra.
Actuaron como apoderados judiciales de la parte querellante, los profesionales d.....