Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a el penado PEDRO LUIS ALVARADO ALVARADO, Venezolano, natural de San Francisco, nacido el 28-01-86, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.686.984, soltero, camaronero, hijo de ANA ALVARADO y de DANIEL GARCIA, residenciado en El Barrio 26 de Febrero, calle 212, casa Nº 48Ñ-55, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 458, 277 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio.....