Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 10 de febrero de 2.003 y del auto complementario de admisión de fecha 09 de abril de 2.003 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como todos los actos subsiguientes tramitados en el presente procedimiento, con inclusión de la sentencia apelada de fecha 19 de septiembre de 2007, así como las actuaciones cumplidas por la parte actora ante esta Alzada.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento y resolución de la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase el .....