Por todos las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha de de 22 de octubre de 2003, con excepción de la citación cartelaria practicada en fecha de 29 de octubre de 2003, para que surta sus efectos legales.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente por distribución fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preeliminar.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-