este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas pasa seguidamente a aplicar lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.