Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público del Estado Zulia, en consecuencia Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le había sido acordada al acusado VICTOR MANUEL BOCARANDA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.229.836, sin oficio definido, fecha de nacimiento 29-09-47; hijo de Carlos Arturo Bocaranda y de Eloisa Cruz de Bocaranda y residenciado en el Barrio Torito Fernández Calle 103 frente a la cañada, casa sin numero Maracaibo Estado Zulia y ordena librar Orden de Captura.