En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: IVONNE GUZMAN CONEJEROS, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-18.800.727, en contra de la parte demandada: ATENEO DE BARINAS, inscrita por ante el Registro inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: Tercer Trimestre del Año 1.992, anotado bajo el Nº 4, Tomo: 4 del libro respectivo, Representado por el Ciudadano: CARLOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.929.883.SEGUNDO: se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS.....