PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes intervinientes en este Juicio interpuesto por el ciudadano OSLANDO JOSÉ MEDINA, contra la empresa ALLOYS, C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: Cosa Juzgada este Juicio.
TERCERO: TERMINADA esta causa y se ordena el ARCHIVO del presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinale.....