Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del adolescente la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, la ciudadana BETYS DEL CARMEN ARÉVALO, de conformidad con el .....