D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano ACACIO GARRIDO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.608.897 por beneficio DE PENSION DE JUBILACION en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas, y una vez que conste en autos las mencionada notificación comenzarán a transcurrir los la.....