Por este motivo, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta la ciudadana Dolores Emperatriz González de Pompilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.895.290, de este domicilio, en su condición de viuda del causante Alfredo Encarnación Pompilio Pinto, cédula de identidad No. 2.782.121, asistida por el abogado Braulio Ramón Doubront Marrero, cédula de identidad No. V.- 3.896.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.946, de este domicilio. Así, se declara.