PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO QUINTERO y MICHAEL DEL CARMEN MORENO QUINTERO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia San Rafael, del Municipio Mara del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Enero de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 03 expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña MELANY MÍCHELLE BRAVO MORENO será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercid.....