SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del acusado JOSE ALBERTO GRANADILLO VILLASMIL, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-9.706.598, de estado civil soltero, nacido en fecha 25/11/1963, Hijo de Carmen Villasmil y Ángel Granadillo, residenciado en: Urbanización la Popular, calle 165, Casa N° 22, a cuatro casas de la farmacia Santa Elena, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 83 de la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, cometido en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo previsto en el artículo 358 ejusdem, asimismo, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo, procede a definir el régimen de pruebas que abarcará el lapso de Tres (03) Meses, contados a partir de la presente fecha.....