En consecuencia, ante la ausencia del demandante, aplicando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza;
Abg. María Forero Silva.
El Compareciente;
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. WILMER JOSE PEREZ CELIS
La Secretaria,
Abg. Alexandra Rotundo