III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DECLARA: Titulo Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana: RANYELIS AZUCENA MÁRQUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.630.078, sobre unas bienhechurías que consisten en: Una casa de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, con sus divisiones internas, constante de: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, además posee todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector El Stadium (Guaica), Calle San Isidro entre Calle Raúl Leoni y calle Los Próceres, Casa s/n, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; estas bienhechurías se encuentran edificadas en un Lote de Terreno Perteneciente al INTI, que tiene un área to.....