Por Cuanto se observa que este Tribunal en el momento de publicar el texto integro de la sentencia dictada con ocasión de admisión de los hechos la cual riela en actas procesales, se incurrió en error material de transcripción de datos, más no error de derecho al identificar a la Empresa demandada como: "GATUNA GURGUER" al inicio de la Sentencia, lo cual fue advertido por este Tribunal y estando dentro de la facultad del Juez efectuar la subsanación a que haya lugar, en consecuencia se procede a aclarar en los siguientes término: Se deja por sentado que el nombre correcto de la Empresa demandada es: "GATUNA BURGUER", tal como se evidencia de actas procesales tales como el libelo de la demanda el cual riela del folio: uno (1) al seis (06), auto de admisión folio: veintiuno (21), en el particular Primero de la parte narrativa de la Sentencia y en la parte motiva y dispositiva de la misma, en consecuencia la Empresa condenada al pago se denomina: "GATUNA BURGUER", con lo cual se .....