UZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha11 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actualmente, Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 2) QUEDA EN CONSECUENCIA, FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. 4) SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA.