este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentaron los ciudadanos LEONARDO CHAVEZ CHOURIO y YURAIMA ARANAGA LUZARDO, asistidos por el abogado WILLIAM PORTILLO RAGA. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho de éste Tribunal en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo,.....