a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos RICARDO ELIAS SAN JUAN MORILLO Y CLEOMARY DEL VALLE BARRIOS MARIN
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: será ejercida por ambos padres; la custodia de los niños RICHARD ALEXANDER SAN JUAN BARRIOS y RICARDO DANIEL SAN JUAN BARRIOS será ejercida por la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar,
- En días de semana no podrá visitar a los menores por sus labores escolares. Los días viernes podrá sacar a los menores de su residencia, luego del horario escolar a las 12:00 del mediodía y regresarlos los días domingo hasta las 7:00 PM. Asimismo, las vacaciones escolares y días feriados corresponderán al padre progenitor y las épocas navideñas sean compartidas por ambos padres, así los días 24 de diciembre en Navidad, los menores compartirán con su padre y los días 31 de Diciembre de Fin de ano, los menores compartirán con su madre.
- Para las fech.....