En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, y tomando en consideración las Resoluciones Nros.2014-0030 de fecha 13 de Agosto del 2014 y 2014-0009 de fecha 12 de Marzo del 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente convinieron de muto acuerdo que el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs:1.500,00) Mensuales, que depositará a la cuenta corriente Nro. 0108-0596-11-0100050988, del BANCO PROVINCIAL quien es titular la madre, para cubrir gastos de alimentación del niño.
SEGUNDO: Convinie.....