SE SUSPENDE Y SE DEJA SIN EFECTO la medida de prohibición de enajenar y gravar arriba señalada, decretada por el tribunal a quo en fecha 14 de octubre de 2009; dejándose expresamente establecido que la presente SUSPENSIÓN DE MEDIDA surtirá todos sus efectos legales, una vez que la sentencia dictada en esta misma fecha en la causa principal quede DEFINITIVAMENTE FIRME, caso en el cual el tribunal a quo en su oportunidad dirigirá comunicación a la oficina de registro respectivo a los fines de suspender la medida objeto de este pronunciamiento. Y ASÍ SE DECIDE.