DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana LISBETH MARIA BONILLA LIZARDO anteriormente identificado en autos, contra EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA S.A
Con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (13.395,97 Bs) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en la motiva del presente fallo.
No se condena dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas.....