Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de acción mero declarativa de concubinato, interpuesta por el ciudadano GABRIEL MOISES SIERRA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.756.419, de este domicilio, representado por la Abogada ANA ESTHER GUARDIA RAMOS, Inpreabogado No. 125.366, en su carácter de apoderada judicial.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF. Envíese ejemplar sin firma a la parte demandante y/o a su apoderada judicial. Publíquese extracto en la página web carabobo.scc.org.ve.