CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los imputados CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ YANEZ, y JOSE DANIEL OSTO PERAZA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) presentación cada 5 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y b) prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del tribunal; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.