Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, y visto que las partes en la presente causa, eligieron como domicilio procesal la ciudad de Valencia, como así se evidencia en el contrato suscrito por las partes que riela a los folios 13 y 14, en el cual se observa que se trata de un fundo agropecuario denominado "EL GUAYABO", constante de ochenta hectáreas (80 has) de superficie, ubicados en los terrenos de la posesión "EL TOCUYO", este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA, para continuar con la tramitación del presente juicio en el estado en que se encontraba para el momento de su declinatoria por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo