Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDGARDO ENRIQUE CARDOZO BASTIDAS, a quien se le decretó, conjuntamente con los co-imputados MARCO ANTONIO CANTOS ROSARIO y FÉLIX OSCAR ANTUNEZ PÉREZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORE, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1° y 3° del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RUBÉN .....