Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión y Sustitución de las Medidas Cautelares Privativas de la Libertad, formulada por ABOG. ANABELLA GOMEZ VILLALOBOS y ROBLES PAEZ, en su carácter de Defensores Privados del acusado JOEL LISANDRO BERMUDEZ LEAL, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ENRIQUE PAZ, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 2º ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MOLERO SOTO, actualmente rec.....